febrero 1, 2025

Cuarentena inteligente a partir del 4 al 25 de mayo, con posterior evaluación técnica del MSPBS

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Cuarentena inteligente a partir del 4 al 25 de mayo, con posterior evaluación técnica del MSPBS
Durante la Fase 1 del plan:
📌Todos los habitantes deben permanecer en sus casas y solo podrán salir a realizar compras de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza dentro del horario de 05:00 a 21:00 horas.
📌 Podrán transitar los vehículos con chapas con terminación en números1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo.
📌 Vehículos con chapas con terminación en números 0, 2, 4, 6 y 8los días martes, jueves y sábado

📌 Se exceptúan a realizar sus labores:

 Las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.
 Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
 Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
 Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
 Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
 Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
 Las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
 Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.
 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
 Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
 Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
 La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
 La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.
 Industrias en general y su cadena logística, tales como:
▶️ Fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios.
▶️ Industrias de producción textil, confección y cuero.
▶️ Fabricación y producción de maderas, muebles y papel.
▶️ Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios
▶️ Imprentas.
▶️ Fábricas de maquinarias y automotriz. Maquila.
▶️ Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos.
▶️ Mampostería.
 Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que se realice en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario.
Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del MSPBS que establecerá la regulación y protocolos sanitarios para esta fase.

 Entre las personas exceptuadas a cumplir labores no se deben incluir a menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo las personas que cumplan servicios médicos de urgencia o servicios imprescindibles para la comunidad.

📌 Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

📌 Los funcionarios públicos tendrán un horario excepcional de trabajo de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría de la Función Pública realizará las recomendaciones para cada institución.

📌 Se permitirá la actividad física individual (caminata y trote) cumpliendo los siguientes criterios:
▶️ Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.
▶️En los parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios:
📍 05:00 horas a 8:30 horas: Personas mayores de 60 años.
📍 09:00 horas a 19:00 horas: Personas entre 10 y 59 años. Con un máximo de dos horas por día.
▶️ Cada menor deberá estar acompañado únicamente por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores, sólo para realizar actividades físicas.
▶️ Personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.
▶️ Atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento y autorizados por el MSPBS.
▶️ Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.
📌 Se exhorta a los Municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas. Por ejemplo calles peatonales exclusivas para asegurar el distanciamiento físico de las personas, en horarios habilitados para actividad física individual.
📌 Las instituciones que administren los espacios públicos de esparcimiento al aire libre (plazas, parques, peatonales) deberán comunicar claramente las directrices sanitarias establecidas en el decreto.
📌 Clubes sociales y deportivos seguirán cerrados al público.
📌 MEC coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 1 del Plan Cuarentena Inteligente. Para el efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.
📌 El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 – Código Sanitario, la Ley Nº 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
📌 Se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de la FASE 1 del Plan de Cuarentena inteligente.

📢Comunicación Presidencia de la República

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