enero 23, 2025

¿Cuarta ola de suba de combustible?: “Es momento de revisar el salario mínimo”

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El Banco Central del Paraguay verificó una inflación del 1 % solamente en septiembre y del 4,6 % en el acumulativo de lo que va de este año. Estos porcentajes son a nivel genérico, sin embargo, los rubros más afectados son los alimentos y los combustibles.

Dentro de los alimentos, la carne es la más encarecida. Algunos de los cortes que registran aumentos son: Bola de lomo 31,5 %, Carnaza de segunda 27, 4 %, Carnaza Blanca 31,3 %, carnaza de primera 28 %, carne molida 24 %, colita cuadril 24, 2 % Costilla 23, 6 %, Puchero 25,3 %.

Estos datos corresponden a la variación interanual de septiembre del 2020 y septiembre del 2021, detalló el economista Pablo Herken. “Los dos elementos que explicarían el fenómeno de la inflación son la suba de combustibles y de la carne”, resaltó Herken.

Sobre este último punto mencionó que el precio del petróleo del Mar Norte, que es de referencia, roza los 90 dólares por barril.

“Por eso la gente habla de que se viene una cuarta ola de precios de combustible. Es probable que no se pueda evitar. Entiendo que intentarán postergarlo hasta enero, pero ayer el presidente Petropar dijo yo no puedo ni tengo con qué poder”, comentó Herken.

Consideró oportuno y necesario convocar a una reunión de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, a fin de revisar lo ocurrido entre junio y septiembre, teniendo en cuenta que en el sexto mes se dio el último reajuste del sueldo mínimo.

Según el artículo 255 de la ley que establece el Código del Trabajo, la consideración del salario mínimo será efectuada por el Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, (Consam) en junio de cada año, en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional.

En cumplimiento a esta legislación, desde el 1 de julio se incrementó el sueldo mínimo al 4,4 %, equivalente a 88.051 guaraníes, con lo cual el monto ascendió a 2.289.324 guaraníes.

Sin embargo, el mismo artículo de esta ley, en otro párrafo aclara que, en los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, Conasam podrá reunirse en un periodo distinto al indicado, para la fijación del porcentaje del reajuste, en base a los informes del Banco Central del Paraguay.

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