Media sanción a la nueva ley de vacunas anticovid
El Senado dio media sanción a la nueva ley de vacunas que establece condiciones especiales para la adquisición de las dosis anticovid fuera del mecanismo Covax. El debate fue extenso, pero finalmente se aceptaron cuestionados artículos que disponen la confidencialidad, que solo se pueden hacer demandas ante organismos internacionales y exime a las farmacéuticas de toda responsabilidad en caso de que se produzcan efectos colaterales.
Los senadores sesionaron desde las 10:00 de este lunes para retomar el debate que se inició el pasado 6 de enero y en donde se aprobó en general el proyecto de ley “Que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el COVID-19”.
Los legisladores aprobaron el Artículo 1° del documento, que declara de interés público “la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el COVID-19”, uno de los preceptos básicos del documento, que tenía como los puntos más polémicos la potestad de dirimir en estrados internacionales cualquier juicio con la empresa que comercialice las vacunas en el caso de ser necesario y, además, incluir o no las cláusulas de confidencialidad en los contratos con las farmacéuticas.
En ese sentido, los senadores también aprobaron conceder al Ministerio de Salud Pública el permiso para incluir dentro de estos futuros contratos la posibilidad de extender la jurisdicción “de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras (…) En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse a los terceros, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio de la República, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
En términos simples solo el Ministerio de Salud y la eventual farmacéutica que venda la vacuna podrán hacer juicios en cualquier parte del mundo si es que así se requiere; no así los terceros, que solo podrán hacerlo en tribunales de nuestro país.
Un largo debate giró en torno al tercer artículo que “faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a contra el COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligentes”.
Los principales cuestionamientos a este artículo los presentó el senador Eusebio Ramón Ayala. Al respecto, manifestó que este artículo, así como fue redactado, le da una carta blanca al Gobierno a firmar contratos en los términos que quiera sin tener que dar cuentas, “a su absoluto criterio evaluar la extensión, el alcance y los límites de la ley”. También criticó que aún no se tengan datos en concreto sobre los laboratorios con los que se está negociando la compra de las vacunas. “Es una trilogía maldita que le deja en total indefensión a la gente”, sentenció el senador.
Fuente: ABC