diciembre 6, 2024

Seccionalero en un acomodado cargo en Puertos

Compartir:

La preparación académica, la formación profesional, la ética, la idoneidad o la vocación de servicio siguen sin ser tenidas en cuenta a la hora de acceder a un cargo en la administración pública, ya que el simple hecho de militar en el movimiento oficialista es, por lo visto, más que suficiente para “inventar” un puesto y con ello ser premiado. Es el caso de Cabral Bareiro, quien, mediante la resolución 314, firmada por el titular de Puertos, Ramón Retamozo, fue puesto en un cómodo cargo en la ANNP.

En la parte resolutiva, el documento refiere: “nombrar a Julio César Cabral Bareiro, con C.I.C. N° 1……., como funcionario permanente con categoría R15, orden 27, de la Administración  Nacional de Navegación y Puertos, quien prestará servicios en carácter de Asesor de la Presidencia en la Terminal Portuaria de Ciudad del Este y se le incluye en la Planilla de Sueldos del Anexo del Personal como aportante de la Caja Fiscal, con antigüedad del 1 de noviembre de 2019”, refiere el documento oficial.

El hecho revela que, además de no tener en cuenta a funcionarios antiguos y con mayor experiencia en la institución, se les faltó el respeto al nombrar a una persona, cuyo mérito es solamente haber activado abiertamente en un movimiento interno de la ANR, liderado por el propio presidente de la República. Ningún administrador que haya pasado por la terminal portuaria de Ciudad del Este, nunca antes había mencionado la necesidad de contar con un “asesor”, lo que genera la fuerte sospecha de que el cargo fue inventado con el único propósito de “ubicar y acomodar al correligionario”.

NORMATIVA

La Ley 1626 de la Función pública, en su artículo 14, inciso d, expresamente establece entre uno de los requisitos para acceder a la administración pública, el “poseer idoneidad y capacidad, necesarias para el ejercicio del cargo, comprobadas mediante el sistema de selección establecido para el efecto”. Sin embargo, esta disposición no fue tenida en cuenta, ya que en la resolución no se expresa que Cabral Bareiro haya llegado al cargo producto de un concurso de oposición, tal cual también lo instituye el artículo 15 de la misma normativa.

Related Posts